< Código Procesal Penal

Código Procesal Penal Artículo 504 Provincia de Córdoba


Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 504. Computos

El Juez o el Presidente del Tribunal practicará el computo de la pena, fijando la fecha de su vencimiento o su monto. Se notifica el decreto respectivo al condenado y a su defensor, y al Ministerio Público, quienes podrán observarlo dentro de los tres días.

Si no se dedujera oposición en término, el cómputo quedará aprobado y la sentencia será ejecutada inmediatamente. En caso contrario se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 502.

El mismo trámite se seguirá cuando el cómputo deba ser rectificado.



Provincia de Córdoba Artículo 504 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...502 503 504 505 506 ...560
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse