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Código Procesal Penal Artículo 76 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 76. Motivos. Principio

Las partes podrán recusar a un juez o jurado, cuando invocaren algún motivo serio y razonable que funde el temor de parcialidad.

Además de los motivos que fundan la obligación del juez de inhibirse de oficio, enumerados en el artículo siguiente, se podrá invocar un motivo análogo o equivalente en importancia a los de esa lista, como, por ejemplo, un grado de parentesco o una relación distintos de los fijados como límites, cuando las circunstancias lo tornaren razonable, o cualquiera de las causas descriptas en el inciso 6 del artículo siguiente, aun cuando el hecho que la funda suceda después de iniciado el procedimiento, salvo que hubiera sido producido con el propósito deliberado de provocar el apartamiento del juez.

La facultad de recusar se extiende a los demás intervinientes en el procedimiento y a la víctima, aunque no haya asumido el papel de acusador, caso en el cual no será preciso notificarle específicamente la integración del tribunal, pero podrá participar en la audiencia respectiva.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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