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Código Procesal Penal Artículo 216 Provincia del Chubut


Código Procesal Penal Chubut
Artículo 216. Citación

Cuando fuere necesaria la presencia del imputado, se ordenará su citación en su domicilio o, en su defecto, en el lugar en donde él trabaja.

La cédula de citación deberá contener la oficina ante la cual debe comparecer y el nombre del funcionario que debe entrevistar, el motivo de la citación, la identificación del procedimiento y la fecha y hora en que debe comparecer. Se advertirá allí, al mismo tiempo, que la incomparecencia injustificada puede provocar su detención o conducción por la fuerza pública, caso en el cual quedará obligado por las costas de la incomparecencia, las sanciones penales y disciplinarias que puede tener que soportar y que, en caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al funcionario que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia. A ese efecto, la cédula contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la oficina por escrito, por vía telefónica o por correo electrónico. La cédula podrá ser comunicada al destinatario personalmente o por correo; en casos urgentes, por intermedio de la policía, telefónicamente o por cualquier otro medio disponible.

La incomparecencia injustificada provocará la ejecución del apercibimiento, si el funcionario que cita lo juzga necesario. Esta detención sólo podrá durar el tiempo indispensable para llevar a cabo el acto, y será ordenada por el juez penal; de otro modo, se procederá de acuerdo con los artículos 219 y siguientes.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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