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Código Procesal Penal Artículo 15 Provincia del Chaco


Código Procesal Penal Chaco
Artículo 15. DESAFUERO, JUICIO POLITICO Y ENJUICIAMIENTO

Si se formulare requisitoria fiscal o querella contra un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, juicio político o enjuiciamiento, el Juez competente practicará una investigación sumaria que no vulnere la inmunidad del imputado. Cuando hubiere motivo bastante para sospechar que el imputado ha participado en la comisión del hecho punible, se solicitará el desafuero, juicio político o enjuiciamiento ante quien corresponda, acompañando copia de las actuaciones y expresando las razones que lo justifiquen. La investigación sumaria no podrá exceder de tres meses, bajo pena de caducidad. Si de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución Provincial el legislador hubiere sido aprehendido, el Juez dará cuenta a la Legislatura, con la información sumaria del hecho, dentro del término de 24 horas. Del mismo modo se procederá cuando el aprehendido estuviera sujeto a juicio político o enjuiciamiento, en cuyo caso se comunicará la privación de la libertad del funcionario o magistrado a la Legislatura o al Jurado de Enjuiciamiento.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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