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Código Procesal Penal Artículo 31 Provincia de Catamarca


Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 31. Tribunal de Apelación Penal

Tribunal de Apelación Penal.- El Tribunal de Apelación, conocerá en forma colegiada o a través de sus salas unipersonales, los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Control de Garantías. En lo pertinente rigen los Artículos 29 y 30.

También entenderá en las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los tribunales jerárquicamente inferiores.

Provincia de Catamarca Artículo 31 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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