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Código Procesal Penal Artículo 291 Provincia de Catamarca


Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 291. Recuperación de la libertad

En los casos de aprehensión en flagrancia o detención, se dispondrá la libertad del imputado, cuando:

1.- Con arreglo al ahecho que apareciere ejecutado, hubiere correspondido proceder por simple citación (art. 283º primera parte).

2.- La privación de la libertad hubiera sido dispuesta fuera de los supuestos autorizados en este Código.

3.- No se encontrare mérito para dictar la prisión preventiva.

En lo pertinente, regirá el artículo 283º.

Provincia de Catamarca Artículo 291 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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