Código Procesal Penal Artículo 141 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 141. Resoluciones
Las decisiones judiciales serán dadas por sentencia, auto o decreto según el caso.Sentencia: Es el pronunciamiento que pone término al proceso.
Auto: Es la resolución dictada a inasistencia de parte o de oficio en el curso de la investigación penal preparación preparatoria, del juicio o de la ejecución, para resolver un incidente, o articulo del proceso, o cuando este Código lo exija.
Decreto: Es la decisión pronunciada en el curso del proceso fuera de los casos mencionados en los apartados anteriores o en aquellos en que esta forma sea especialmente prescripta por la ley.
La sentencia y los autos serán protocolizados por el Secretario, quien agregará al expediente un ejemplar suscripto por todos los otorgantes.
Provincia de Catamarca Artículo 141 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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