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Código Procesal Penal Artículo 344 Provincia de Buenos Aires


Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 344. Continuidad y suspensión

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminación. Podrá suspenderse, por un término razonable, en los siguientes casos:

1 - Cuando se deba resolver alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.

2 - Cuando sea necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda verificarse en el intervalo entre una y otra sesión.

3 - Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención las partes consideren indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública.

4 - Si algún Juez del Tribunal, Fiscal o Defensor se enfermare hasta el punto de no poder continuar su actuación en el juicio, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados.

5 - Si el imputado se encontrare en la situación prevista por el inciso anterior, y fuera indispensable su presencia, caso en que deberá comprobarse su enfermedad por médicos forenses.

6 - Si del debate surgiera alguna revelación o retractación inesperada que produjere alteraciones sustanciales en la causa, haciendo necesaria una instrucción suplementaria.

7 - Cuando razones derivadas de la ampliación del requerimiento fiscal así lo hagan aconsejable.

8 - Si el Defensor del imputado abandonase la defensa.

En caso de suspensión, el Presidente anunciará día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión. La suspensión no podrá exceder los diez (10) días, caso contrario, el juicio quedará anulado y se dispondrá uno nuevo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 344 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...342 bis 343 344 345 346 ...542
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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