Código Procesal Penal Artículo 143 Nacional
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 143. Trámite de la autorización
Siempre que por este Código se requiera autorización para la realización de una medida de prueba, el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá requerirla por escrito o en forma oral, expresando:a. La determinación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados;
b. La finalidad del registro, mencionando los objetos a secuestrar o las personas a detener;
c. El nombre del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL responsable del control o de la ejecución de la medida, los motivos que fundan su necesidad y cuáles son las evidencias disponibles que, prima facie, la justifican;
d. En su caso, los motivos que fundamentan la necesidad de efectuar la diligencia fuera del horario diurno;
e. La firma del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que requiere la autorización.
El juez podrá convocar a audiencia unilateral previo a tomar la decisión.
Nacional Artículo 143 CPP
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Invitado
27/02/25 17:11:55
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Invitado
07/02/25 20:35:11
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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