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Código Procesal Laboral Artículo 19 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 19. Beneficio de gratuidad. Alcance

Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociaciones profesionales de trabajadores legalmente reconocidas, gozarán del beneficio de gratuidad. No abonarán las publicaciones que se ordenen en el BOLETÍN OFICIAL los representantes de los trabajadores, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y de todo tipo de contribuciones provinciales o municipales. Los certificados del Registro Civil e informes de reparticiones oficiales se expedirán sin cargo. Ninguna norma arancelaria o impositiva podrá suspender o condicionar el dictado de la sentencia definitiva o de auto con fuerza de tal. En todos los casos, se procederá a regular honorarios de los profesionales intervinientes, practicándose por Secretaría la planilla correspondiente a los sellados provinciales a reponer. Copias del acuerdo transaccional o sentencia definitiva, de la regulación y de la liquidación de sellados estarán a disposición de las Cajas Forense, de Jubilaciones y de la API, reglamentándose la forma en que serán entregadas, a los fines de preservar los derechos de las reparticiones, y no perjudicar a los representantes de los trabajadores labor del juzgado, pudiendo instrumentarse la puesta en conocimiento por medios informáticos.



Provincia de Santa Fe Artículo 19 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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