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Código Procesal Laboral Artículo 122 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 122. Condiciones generales de procedencia

Procederá el trámite reglado en este capítulo cuando el trabajador, al demandar el pago de una suma de dinero líquida o que se puede liquidar mediante simples operaciones contables:

a) invoque pretensiones que tornen innecesario cualquier debate causal o de derecho en torno a la procedencia del crédito; y b) lo haga con respaldo documental que confiera fuerte probabilidad de ser ciertas las circunstancias de hecho de las que dependa la existencia y cuantificación de aquél.

A los fines de la admisibilidad, bastará con la atribución del documento a la contraparte o, en caso de instrumentos públicos o privados emanados de terceros, que se identifique claramente al autor y, en su caso, al fedatario o a la oficina en que pueden recabarse.

La utilización de esta vía no implica renunciar a los mejores derechos de los que el actor se considere titular, por los mismos o distintos rubros, ni es incompatible con su reclamo por el trámite ordinario.

Utilizadas ambas vías, entenderá en ellas el juez o tribunal que hubiere prevenido.



Provincia de Santa Fe Artículo 122 Código Procesal del Trabajo
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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consulte y despeje sus dudas.





Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



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