Código Procesal Laboral Artículo 117 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 117. Procedimiento en la Alzada
I.- Recepción de los autos. Notificación.
Recibidos los autos en el tribunal de alzada, se notificará a las partes la integración del tribunal.
Dentro de los cinco días de efectuada la notificación, deberán plantearse las cuestiones relativas a la concesión del recurso efectuado por el juez de primera instancia, según lo establecido en el apartado IV del Artículo 109.
II.-Expresión de Agravios.
Consentida la integración del tribunal, se correrá traslado al apelante para que exprese sus agravios dentro del término de cinco días cuando la sede del tribunal de apelación estuviera en la misma ciudad que la del juzgado a quo o por diez días en los demás supuestos, con apercibimiento de tenerse por operada la deserción del recurso. De la expresión de agravios se correrá traslado al apelado por igual término. Si ambas partes hubieran recurrido, se correrán los traslados por su orden, debiendo la demandada expresar los suyos al contestar los de la actora. De estos últimos se correrá traslado a la otra parte.
Provincia de Santa Fe Artículo 117 Código Procesal del Trabajo
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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