Código Procesal Laboral Artículo 115 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 115. Interposición
a) Si el juez denegare los recursos de apelación o nulidad, el recurrente podrá acudir directamente ante el tribunal de alzada pidiendo la concesión del recurso. El recurso directo se interpondrá dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la denegatoria si el superior tuviera su asiento en el lugar del juicio y de los diez días en los otros casos, acompañando copia de las resoluciones recurridas y su notificación, del escrito de interposición del recurso y del auto o decreto denegatorio del recurso y su notificación. El tribunal de alzada puede solicitar los informes sobre cualquier circunstancia de la causa y, excepcionalmente, requerir la elevación de los autos principales para su consulta, debiendo reintegrarlos en el término de tres días.
b) Presentado el recurso directo, el tribunal decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado y la forma o modo de su otorgamiento si correspondiera. En el primer caso, remitirá las copias al juez de primera instancia en el segundo, ordenará la elevación de los autos principales para tramitar el recurso.
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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