Código Procesal Laboral Artículo 75 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 75. Audiencia inicial
Dentro del término de cuarenta (40) días de contestada la demanda o resueltas las excepciones previas, el juez debe convocar a las partes a una audiencia inicial, la que se celebra con sujeción a lo dispuesto por los artículos 314, 318 y 319 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, y las normas y principios que rigen la materia laboral.
Para la realización de la audiencia, el juez debe estar interiorizado plenamente de la demanda entablada, su contestación y de la prueba ofrecida. Las apreciaciones que haga el Juez de la causa en esa oportunidad no significarán prejuzgamiento.
En el supuesto de no arribarse a un avenimiento, las partes y el juez delimita los términos de la controversia sobre los que únicamente se puede producir pruebas; los hechos reconocidos en la audiencia por el demandado permiten al accionante exigir su cumplimiento por el trámite especial que se legisla en este Código, quedando ello fuera del proceso principal, todo lo cual exige del juez una resolución fundada.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el juez puede, en cualquier estado del proceso y siempre que lo estimase posible, convocar a las partes a una nueva audiencia de conciliación, la que no suspende el trámite de la causa. La conciliación homologada por el juez tiene los efectos de la sentencia ejecutoriada.
Una vez celebrada la audiencia inicial se debe correr vista al Ministerio Público Fiscal.
Provincia de San Juan Artículo 75 Código de Procedimiento Laboral
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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