Código Procesal Laboral Artículo 65 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 65. Requisitos de la demanda. Corrección
La demanda debe presentarse por escrito y contener:
1) Nombre, D.N.I o C.U.I.T y domicilio real o legal y procesal del actor; indicando fecha de nacimiento, profesión u oficio, índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y ubicación del lugar de trabajo.
2) Nombre, D.N.I o C.U.I.T y domicilio real o legal del demandado, si fuesen conocidos.
3) Designación de lo que se demanda, discriminando sus rubros y formulando la liquidación en forma clara, expresa y precisa.
4) La relación de los hechos en que se funde, explicados claramente.
5) El ofrecimiento de toda la prueba de que intente valerse, acompañando la instrumental y documental si la tuviere o indicando el lugar donde se encontrare.
6) El derecho expuesto sucintamente.
7) La petición, en términos claros y positivos.
8) La constancia de haberse cerrado la instancia de mediación previa, si correspondiera, conforme a la implementación que la Corte de Justicia disponga en razón de Ley Provincial N 1990-P.
Recibida la demanda, el juez la examina y, si tuviera defectos de forma, omisiones o imprecisiones, intima al actor para que los subsane dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada sin más trámites ni recurso, no admitiéndose presentación alguna mientras no se cumplimentare la resolución.
Puede asimismo requerir cualquier aclaración para establecer su competencia y, si resultare incompetente, lo declarará de oficio.
Se aplicarán las reglas del Código Procesal Civil, Comercial y Minería en materia de transformación y ampliación de la demanda.
Provincia de San Juan Artículo 65 Código de Procedimiento Laboral
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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