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Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de San Juan


Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 56. Aseguramiento de prueba

 Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, quienes sean o vayan a ser partes en un proceso y tengan motivos fundados para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se hiciere imposible o muy dificultosa por el transcurso del tiempo, pueden solicitar que el juez arbitre los medios para asegurarlas. El aseguramiento se realiza en la forma establecida para cada especie de prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios similares. Siempre que sea posible, las medidas se practican con citación de la otra parte.

Mediando urgencia excepcional, se realizan con intervención del Defensor Oficial, debiendo notificarse de inmediato a la contraria. Cuando se trate de libros, registros u otros documentos que puedan ser llevados indebidamente, puede pedirse la exhibición de los mismos dejándose constancia del estado y fecha de las últimas anotaciones.

La solicitud de aseguramiento debe contener:

1) Designación del adversario y su domicilio si fuere conocido.

2) Indicación de los hechos y medios de prueba propuestos.

3) Fundamentos de la petición.



Provincia de San Juan Artículo 56 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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