Código Procesal Laboral Artículo 36 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 36. Notificación en el expediente
La notificación personal se practica firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el encargado de mesa de entradas o quien cumpla tales funciones. Tal modo importa la notificación de todas las actuaciones anteriores.
En oportunidad de examinar el expediente, los profesionales y los peritos están obligados a notificarse expresamente de las resoluciones.
Si no lo hacen, previo requerimiento que les formula el encargado de mesa de entrada o su sustituto, o si el interesado no sabe o no puede firmar, vale como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del funcionario judicial correspondiente.
Provincia de San Juan Artículo 36 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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