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Código Procesal Laboral Artículo 111 Provincia de San Juan


Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 111. Costas

En toda sentencia definitiva o interlocutoria debe establecerse la imposición de costas y fijarse las mismas si existiese base regulatoria, teniendo en cuenta las normas arancelarias en vigencia.

Las costas del juicio son a cargo de la parte vencida, aunque no mediare pedido de la contraria.

No pueden imponerse costas al trabajador cuando prosperasen todos los rubros reclamados, aun cuando exista diferencia entre el monto reclamado en la demanda y el finalmente admitido. Cuando, por el contrario, se hubiesen desestimado algunos rubros, es de aplicación el vencimiento parcial y mutuo previsto en el artículo 62 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería o norma que en el futuro lo reemplace. En tal caso, la proporcionalidad con la cual deben distribuirse las costas, no debe ponderarse con un criterio meramente aritmético, sino teniendo en cuenta los principios del proceso laboral, resguardando la naturaleza alimentaria del crédito laboral y teniendo en cuenta especialmente que el trabajador se vio en la necesidad de iniciar el proceso para obtener el reconocimiento judicial de la existencia de su derecho.

El órgano Jurisdiccional puede eximir total o parcialmente el pago de costas al vencido por excepción, cuando circunstancias especiales demuestren que ha litigado con algún derecho y de buena fe.



Provincia de San Juan Artículo 111 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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