Código Procesal Laboral Artículo 108 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 108. Audiencia final
A la audiencia final deben comparecer personalmente las partes y sus abogados. La asistencia es obligatoria y, en caso de inasistencia de alguna de las partes o de sus representantes legales sin causa debidamente justificada puesta en conocimiento dos (2) días antes de su celebración, da lugar a la imposición de una multa a favor de la parte contraria que hubiese comparecido, que puede alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de las costas del juicio. Justificada la inasistencia, se fija nueva audiencia en el menor tiempo posible. La audiencia final también puede tomarse mediante cualquier medio tecnológico de comunicación, de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la Corte de Justicia.
Fracasado el acto, se dispone la prosecución de la causa. No procede la suspensión de la audiencia a petición de partes, siendo irrecurrible la resolución que así lo disponga.
Excepcionalmente, cuando mediaren circunstancias graves o de fuerza mayor, el juez puede, por resolución sumariamente fundada, suspender la celebración de la audiencia final. Cesada la causal que motivare la suspensión aludida, debe inmediatamente fijar fecha de audiencia.
En la audiencia el juez debe:
1) Intentar la conciliación respecto de todos o algunos de los puntos controvertidos conforme los principios que informa la materia laboral. Puede interrogar libremente a las partes y éstas pueden hacerse recíprocamente las preguntas y observaciones que juzguen convenientes, siempre que el juez no las considere superfluas o improcedentes por su contenido o forma. Las apreciaciones que haga el juez de la causa en esa oportunidad no significan prejuzgamiento.
En caso de arribarse a acuerdo, el juez procede a su homologación, con el alcance de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, se ejecuta mediante el procedimiento previsto para la ejecución de sentencia.
2) Recibir las declaraciones testimoniales ordenadas en la audiencia inicial y las explicaciones de los peritos, en caso de que las partes no arriben a un acuerdo.
3) Invitar a las partes a formular una breve exposición que no podrá exceder de cinco (5) minutos para cada una de ellas.
4) Clausurar la etapa de prueba.
Provincia de San Juan Artículo 108 Código de Procedimiento Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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