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Código Procesal Laboral Artículo 92 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 92. Causas en trámite. Adecuación

A los efectos de adecuar los juicios en trámite a la presente ley en el plazo establecido en el artículo anterior, se proveerán los expedientes según las pautas que siguen:

1) Si no se hubiese contestado la demanda y no hubiere vencido el plazo para ello, en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo se procederá a notificar a las partes que la demanda, conforme lo dispone esta ley, deberá ser contestada en el día fijado para la realización de la audiencia de conciliación, la que queda sin efecto.

2) Si se hubiesen introducido hechos nuevos o deducido reconvención o excepciones, en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, se correrá el traslado previsto en el artículo 39 al actor de la reconvención y al demandado, de los hechos nuevos, prosiguiéndose el juicio según lo previsto con el procedimiento establecido en esta ley.

3) Si el juicio estuviere en estado de abrirse a prueba o ya se hubiere proveído a la misma, fijando audiencias de prueba, esta última se realizará en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en la fecha ordenada, salvo que por acuerdo de partes del Tribunal la modificara.



Provincia de Salta Artículo 92 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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