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Código Procesal Laboral Artículo 91 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 91. Vigencia

Esta ley comenzará a regir al sexto día hábil siguiente al de la fecha en que quedan instalados el número mínimo de Juzgados de Primera Instancia del Trabajo creados por esta ley. 

Los cinco (5) días anteriores serán de feria para la Justicia del Trabajo respecto de los litigantes y los plazos y términos procesales que estuvieren corriendo se suspenderán, reanudándose en forma inmediata al vencimiento de aquéllos.

La Corte de Justicia resolverá por Acordada todo lo relativo a la radicación de la causa, turno y demás reglamentaciones necesarias para el inmediato funcionamiento de los Juzgados.



Provincia de Salta Artículo 91 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...96
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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