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Código Procesal Laboral Artículo 51 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 51. Prueba pericial

La prueba pericial puede ser decretada petición de parte, o de oficio si el juez o la Cámara lo estiman imprescindible para la solución del litigio. Los puntos de pericia deberán ser indicados por las partes al ofrecer la prueba. Al proveerse sobre ella, se fijarán los puntos de pericia, pudiendo agregarse otros o eliminarse los que se consideren improcedentes o superfluos, y se señarará el plazo dentro del período de prueba en que deberán expedirse los peritos con anterioridad a la audiencia, lo que realizarán en original y dos copias que podrán ser requeridas por los interesados en Secretaría, sin perjuicio de su obligación de concurrir a las audiencias a dar las explicaciones que se estimen necesarias.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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