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Código Procesal Laboral Artículo 48 Provincia de Salta


Código Procesal Laboral Salta
Artículo 48. Confesión

La citación para absolver posiciones se hará cuando menos con un día hábil de anticipación a la audiencia fijada, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. De este medio podrá usar las partes por una sola vez. También podrá pedirse cuando se admita un hecho nuevo o se abra a prueba un incidente.

Se deberá presentar el pliego respectivo con anterioridad a la iniciación de la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo, y si la prueba debe producirse por oficio o exhorto, con la antelación necesaria para remitirlos junto con éstos. No se podrá citar por edictos para absolver posiciones.

Si el absolvente concurriere a la citación, podrá formularse y ampliarse oralmente las posiciones, aunque no se hubiese presentado pliego, Si no concurriere, se lo tendrá por confeso sólo a tenor de las posiciones que figuran en el pliego presentado en tiempo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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