Código Procesal Laboral Artículo 46 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 46. Proveído Audiencia
Vencido el plazo de ofrecimiento de prueba, el Secretario proveerá a la misma dentro de los dos días siguientes, en un solo decreto, en el que fijará una audiencia para que el juez reciba personalmente la prueba confesional, testifical y las explicaciones de los peritos. En esta audiencia, el juez y las partes podrán interrogar libremente y en forma recíproca. Las declaraciones deberán ser transcriptas íntegramente en el acta correspondiente que deberá ser firmada por el Juez. A este efecto podrán tomarse versiones taquigráficas, impresiones fonográficas u otros medios técnicos, que luego serán volcados en el acta.
Si no comparecieren testigos, peritos o no se hubiese producido aún la prueba pericial o de informes, y siempre que el Juez lo considere indispensable, podrá suspenderse o prorrogarse la audiencia hasta por diez días más, por una sola vez, considerándose prorrogado el plazo de prueba hasta la realización de la nueva audiencia, si fuere de fecha posterior. En este caso, el diligenciamiento de las pruebas faltantes estará a cargo exclusivo de las partes que las hubieren ofrecido, debiendo realizarse la nueva audiencia con la parte que concurra y produciéndose la prueba que esté en condiciones hasta esa fecha.
Provincia de Salta Artículo 46 Código Procesal del Trabajo
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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