Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia de Salta
Código Procesal Laboral Salta
Artículo 39. Contestación. Reconvención. Excepción
La contestación de la demanda contendrá en lo aplicable los requisitos del artículo 32 de la Ley N 5.298 - Anexo I - y artículos 332y 356 inciso 1) del Código Procesal Civil y Comercial. En ella el demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluido las excepciones de carácter previo. Podrá igualmente deducirse reconvención, siempre que ésta deba sustanciarse por el mismo procedimiento. En los juicios por la acción especial de la Ley N 9.688, no se admitirá la reconvención.
De la reconvención y excepciones se correrá traslado a la actora para que dentro del plazo de cinco (5) días conteste la misma. Si al contestar el traslado el actor agregará documentos atribuidos al demandado, éste deberá reconocerlos o negarlos dentro de los tres (3) días de notificada la intimación que se decretará al admitirlos, bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos.
Del traslado de la demanda, contestación, reconvención o excepciones, se acompañarán copias para su entrega a la contraparte
La prueba de las excepciones deberá ofrecerse al interponerse y contestarse las miasmas, rigiendo en lo pertinente los requisitos de admisión establecidos en el artículo 349 del Código Procesal Civil y Comercial.
Provincia de Salta Artículo 39 Código Procesal del Trabajo
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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