Código Procesal Laboral Artículo 84 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 84. DE LA APELACION
En los casos del artículo 1, inciso II, de la presente Ley, podrá apelarse ante el Tribunal del Trabajo de la respectiva Jurisdicción dentro de los diez (10) días de notificada las resoluciones dictadas por autoridad administrativa laboral y con los efectos establecidos por las Leyes respectivas.
En el caso de la apelación por existencia de vicios relativos del consentimiento, el plazo comenzará a contar desde que cesó la violencia o desde que el error o el dolo se conocieron o pudieron ser conocidos
Provincia de Mendoza Artículo 84 Código del Trabajo
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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