< Código Procesal Laboral

Código Procesal Laboral Artículo 63 Provincia de Mendoza


Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 63. DE LOS PERITOS

Si la apreciación de los hechos controvertidos requiriere conocimientos especiales el Tribunal teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones, nombrará uno o más técnicos o peritos.

Serán designados de oficio o a pedido de parte y su número, de acuerdo a criterio del Tribunal variará de uno (1) a tres (3), por cada cuestión sometida a decisión judicial.

La designación se efectuará mediante propuesta de parte en la audiencia establecida en el artículo 51 inc. V ap. e), o sorteo público entre los profesionales con título habilitante de una lista de inscriptos, que confeccionará la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. No existiendo integrantes de alguna especialidad necesaria, deberá designarse personas con título habilitante o idónea en la materia.

Cuando se estime conveniente, podrá confiarse la realización de peritaje a técnicos forenses o de la administración pública.

Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica. Su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito.

Por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad, cuando así lo solicite el perito.

En caso de finalizar el proceso por transacción, avenimiento y conciliación, sin que el perito haya presentado la pericia encargada, se le regulará un veinteavo (1/20) de JUS.

Créase el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos, cuya reglamentación deberá establecer el Poder Ejecutivo.

Créase el Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral, conformado por 5 (cinco) profesionales, como órgano desconcentrado, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, quienes serán designados por concurso público. El Poder Judicial reglamentará su funcionamiento y designación.

Dicho Cuerpo, tendrá a su cargo la supervisión de la lista de Peritos y auditará a pedido del Tribunal, los dictámenes periciales, adoptando un criterio uniforme para salvaguardar los derechos del trabajador.



Provincia de Mendoza Artículo 63 Código del Trabajo
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...112
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse