< Código Procesal Laboral

Código Procesal Laboral Artículo 55 Provincia de Mendoza


Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 55. DE LA INVERSION DE LA PRUEBA

Incumbirá al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador:

a) cuando el obrero reclame el cumplimiento de prestaciones impuestas por la ley;

b) cuando exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales, y a requerimiento judicial no se los exhiba, o cuando no reúna las condiciones legales o reglamentarias;

c) cuando se cuestione el monto de retribuciones.

Acreditada la relación laboral se presume la existencia del contrato de trabajo, salvo prueba en contrario. Sin prejuicio de lo dispuesto en el art. 19, cada parte tendrá la carga de instar la producción de las pruebas por ellos ofrecidas y que deban producirse antes de la audiencia de la vista de la causa.

Si el litigante no efectuase los actos útiles a ese fin, el tribunal de oficio o a pedido de parte, lo emplazara por una sola vez, para que los realice en un plazo no inferior a tres (3) días, que podrá ampliarse por causa justificada si la petición se efectúa antes del vencimiento de dicho plazo, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba sin mas trámite y sin necesidad de declaración alguna. Vencido el plazo sin que se hayan realizado dichos actos, la prueba caducara automáticamente.

Cumplido el emplazamiento sin acreditar el litigante los actos útiles para su producción, haciendo fracasar la prueba por su negligencia, se lo tendrá por desistido de la misma sin sustanciación ni declaración previa, con la sola constancia de su no producción puesta por secretaria. Solo se evitara la caducidad si el litigante urge la producción de la prueba dentro de los tres (3) días de la notificación ficta de la certificación referida.



Provincia de Mendoza Artículo 55 Código del Trabajo
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...112
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse