Código Procesal Laboral Artículo 28 Provincia de Mendoza
Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 28. DE LA INTERVENCION DE TERCEROS
Llamado a juicio. Cada una de las partes puede llamar al juicio a un tercero, si considera que la litis le es común o pretende ser por él relevado. Tal facultad deberá ser ejercida por el demandado al contestar la demanda, y, en este caso, se dará traslado de la misma al tercero en la forma prevista por el artículo 43 y 45 de este Código en cuanto a la demanda. Cuando es ejercida por el actor al contestar la demanda reconvencional o las excepciones, el Tribunal procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de este Código.
Provincia de Mendoza Artículo 28 Código del Trabajo
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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