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Código Procesal Laboral Artículo 73 Provincia de Córdoba


Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 73. Trámite de las excepciones

Al oponer excepciones, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ofrecerse la prueba sólo se admitirá la prueba confesional, pericial y documental, la que deberá acompañarse o, en su defecto, indicarse donde se encuentra.

De las excepciones opuestas se correrá traslado al ejecutante por el término de tres días para que pueda contestar y ofrecer prueba.

Las pruebas ofrecidas deberán ser ordenadas y recepcionadas dentro del término de diez días de evacuado el traslado o acusada la rebeldía.

Vencido el término probatorio, se pondrán los autos a la oficina por el término de tres días, en cuya oportunidad las partes podrán presentar informes por escrito.

Provincia de Córdoba Artículo 73 Código Procesal del Trabajo
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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