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Código Procesal Laboral Artículo 56 Provincia de Córdoba


Código Procesal Laboral Córdoba
Artículo 56. Avocamiento y citación a las partes

Recibida la causa, el tribunal tendrá un plazo de veinte días para avocarse. Avocado y efectuadas las integraciones del caso, se notificará a las partes para que, en el término común de tres días, interpongan las recusaciones que estimen pertinentes, bajo sanción de preclusión.

Provincia de Córdoba Artículo 56 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...127
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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