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Código Procesal Laboral Artículo 58 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 58. Falta de constitución y denuncia de domicilio

Si no se cumpliere con la constitución del domicilio legal o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado o Tribunal, salvo el caso de rebeldía. Allí se practicarán todas las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinada por el artículo 106 de este Código.

Si no se denunciare el domicilio real, o sus cambios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el domicilio legal constituido y, en defecto también de éste, se notificará por ministerio de la ley.



Provincia del Chaco Artículo 58 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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