Código Procesal Laboral Artículo 313 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 313. Revisión de los Actos Administrativos. Trámite
La Cámara cuando conozca como Tribunal de revisión de los actos administrativos, el procedimiento se ajustará a las siguientes reglas: a) El recurso deberá interponerse por escrito y fundado ante la autoridad administrativa que dictó la resolución definitiva, dentro del tercer día. b) El expediente se remitirá dentro del término de cinco (5) días a la Cámara de Apelaciones que corresponda.
c) Recibido y radicados los autos, la Cámara dictará sentencia dentro de los quince (15) días de quedar firme el llamamiento de autos, confirmando, modificando, revocando o anulando la resolución recurrida.
Provincia del Chaco Artículo 313 Código Procesal Laboral
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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