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Código Procesal Laboral Artículo 312 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 312. Depósito

Con el escrito que se interponga el recurso extraordinario, se acompañará boleta de depósito judicial por el importe total de la condena. Si éste fuera indeterminado, entendiéndose por tal aquél cuyo monto deba establecerse al momento de ejecutarse, el depósito será de $10.000.

Cuando mediante medida precautoria se hubieran embargado fondos suficientes a cubrir los montos que resulten de la condena, estos suplirán los depósitos a que se refiere el párrafo anterior.

Esta exigencia sólo regirá para la parte patronal. No formalizado en término el depósito, se declarará desierto el recurso.



Provincia del Chaco Artículo 312 Código Procesal Laboral
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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