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Código Procesal Laboral Artículo 276 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 276. Sentencia

La sentencia deberá ser pronunciada dentro del plazo establecido en el inciso c) del artículo 40, y deberá contener, bajo pena de nulidad:

a) Mención del lugar y fecha en que se dicte.

b) Nombre y apellido de las partes.

c) Exposición sumaria de las cuestiones que constituyan el objeto del juicio formulados por las partes, en la de primera instancia y la consideración, por separado de tales cuestiones.

d) Fundamentos y la aplicación de la ley.

e) Decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes, admitiendo o rechazando, en todo o en parte, la demanda y, la reconvención en su caso, y los intereses si correspondiere, aún cuando no hubieren sido reclamados.

f) Establecer el plazo para su cumplimiento, en caso de condena.

g) Pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos previstos en el artículo 49 de este Código.

h) Firma del Juez o miembros del Tribunal.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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