Código Procesal Laboral Artículo 215 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 215. Expedientes Administrativos o Judiciales
Cuando se ofrezcan como prueba expedientes administrativos o judiciales en trámite, se deberá individualizar las piezas o constancias de ellos que interesen y expresar las causas que justifiquen el ofrecimiento; en su caso, se requerirá testimonio de dichos elementos probatorios. Cuando se trate de expedientes administrativos o judiciales terminados y agregados a otro juicio, se procederá de la misma manera.
Si se ofreciere como prueba un documento agregado a un expediente en trámite que deba ser reconocido, se pedirá la remisión de dicho expediente exclusivamente para el reconocimiento y por el plazo indispensable para efectuarlo. Antes de devolver el expediente, se dejará copia del documento en el proceso.
Cuando las actuaciones que se ofrezcan como prueba se refieren a una cuestión de carácter prejudicial, se deberá aguardar su terminación.
Provincia del Chaco Artículo 215 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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