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Código Procesal Laboral Artículo 21 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 21. Cámara de Apelaciones

La Cámara de Apelaciones del Trabajo, conocerá:

a) En los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia del Trabajo.

b) En los recursos de queja por apelación denegada.

c) En las recusaciones, excusaciones o impedimentos de sus miembros y de los Jueces de Primera Instancia.

d) Ejerciendo jurisdicción originaria en los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades administrativas del trabajo, en los casos autorizados por las leyes respectivas.

e) En las cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia del Trabajo.

f) En las resoluciones sobre admisibilidad y concesión de los recursos extraordinarios interpuestos contra sus decisiones, de conformidad con las previsiones de la ley que los reglamentan.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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