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Código Procesal Laboral Artículo 154 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 154. Trámites de las Medidas Cautelares

La medida cautelar se decretará y cumplirá sin audiencia de la otra parte, pero una vez hecha efectiva se notificará personalmente o por cédula dentro de los tres (3) días de efectuada si el afectado no hubiere tomado conocimiento de ella con motivo de su ejecución.

Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.



Provincia del Chaco Artículo 154 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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