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Código Procesal Laboral Artículo 149 Provincia del Chaco


Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 149. Sustanciación

Las medidas preparatorias que se soliciten deberán tener relación directa con el contenido de la acción.

El juez decidirá sin sustanciación. Sólo será apelable el auto que deniegue la medida.

La demanda deberá promoverse dentro del término de diez (10) días a contar desde la fecha en que se hubiere practicado la diligencia. Vencido este plazo, si no se hubiere formalizado la demanda, se reintegrarán a las oficinas de origen los instrumentos públicos a que se refiere el inciso a) del artículo anterior.



Provincia del Chaco Artículo 149 Código Procesal Laboral
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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