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Código Procesal de Menores Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Código Procesal de Menores Santa Fe
Artículo 6. Su determinación

Será competente:

1) En el orden civil: el juez del domicilio de los padres o tutor del menor, y en caso de no tenerlos o no conocerse su domicilio, el del lugar de residencia habitual del menor. A los fines del turno jurisdiccional se tendrá en cuenta la fecha de la primera actuación judicial.

2) En el orden penal: el juez del lugar de la comisión del hecho, en turno a la fecha del mismo, aunque el menor se encontrare en estado de abandono. Si el lugar de la comisión del hecho fuere desconocido o dudoso, el juez que hubiere prevenido la causa.



Provincia de Santa Fe Artículo 6 Código Procesal de Menores
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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