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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 85 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 85. Contenido de la denuncia

Si la denuncia se realiza en forma verbal, se registrará la misma en audio y video, y en los casos de no contar con estos medios tecnológicos, el funcionario que la reciba deberá labrar un acta que contenga:

a) Los datos personales de la víctima de violencia, del denunciado, de los demás integrantes del grupo familiar conviviente, y de quienes resulten referentes afectivos;

b) Los hechos de violencia denunciados: tipo de violencia, frecuencia, utilización de elementos materiales y/o armas para infringir daño y lugar en que suceden;

c) Los recursos personales y económicos con que cuenta la persona en situación de violencia para enfrentar y sostener las medidas de seguridad que se adopten;

d) Sus medios de subsistencia y si posee cobertura de salud;

e) Demás datos que resulten relevantes.

El contenido del acta deberá evitar la re-victimización.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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