< Código Procesal de Familia y Violencia Familiar

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 23 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 23. Cuerpo de Mediadores. Reglas

El Cuerpo de Mediadores cumplirá sus funciones bajo la dependencia jerárquica y funcional de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Estará integrado por un/a Coordinador/a Provincial y Mediadores quienes cumplirán funciones en todo el territorio de la Provincia.

La mediación se regirá por las siguientes reglas, debiendo comparecerse, en forma personal, por ante el/la Mediador/a de Familia:

a - En forma previa a la interposición de las siguientes acciones:

I. Derivadas de las uniones convivenciales durante la convivencia y en razón de su cese;

II. Derivadas del parentesco;

III. Derivadas de la responsabilidad parental;

IV. Derivadas de la guarda y de la tutela;

V. Resarcitorias derivadas de las relaciones de filiación.

b- En forma previa o en cualquier etapa del proceso las partes podrán someter acciones personales y/o patrimoniales derivadas de las relaciones familiares previstas en esta Ley, siempre que no resulten indisponibles;

c- Las actuaciones serán gratuitas, estarán exentas de toda carga fiscal o pago de aportes;

d- Las partes podrán acudir con patrocinio letrado;

e- En los casos de violencia familiar, el/la Juez/a interviniente en la causa por medidas de protección, en cualquier estado del proceso podrá requerir la presencia del agresor y de la víctima en forma separada, a fin de evaluar la posibilidad de fijar una audiencia para proponer una mediación conciliatoria.



Provincia de Mendoza Artículo 23 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...236
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse