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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 189 Provincia de Mendoza


Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 189. Proceso de declaración judicial de la situación de adoptabilidad

A los efectos de dar inicio a la declaración judicial de la situación de adoptabilidad, el/la Juez/a fijará una audiencia dentro de los diez (10) días corridos de presentado el dictamen previsto en el artículo 188.

Esta audiencia deberá ser notificada:

a) A la niña, niño o adolescente que tenga edad y grado de madurez suficiente. En la notificación se le hará saber que puede comparecer con asistencia letrada;

b) A los padres y a sus patrocinantes letrados;

c) Al Órgano Administrativo u organismo que en el futuro lo reemplace que intervino en la etapa extrajudicial;

d) Al Ministerio Pupilar.

El/la Juez/a podrá escuchar a otros parientes y/o referentes afectivos que considere pertinentes para conocer la problemática familiar.

En la audiencia los progenitores podrán ofrecer toda la prueba que no hubiere sido ofrecida en el expediente durante el transcurso de la medida excepcional. La prueba deberá ser producida dentro de los veinte (20) días corridos de finalizada la audiencia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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