Código procesal constitucional Artículo 94 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 94. Procedimiento. Forma. Plazos
El recurso de inconstitucionalidad se interpone por escrito, fundado con arreglo a lo establecido por el artículo anterior, ante el Tribunal que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación. De la presentación en que se deduce el recurso se da traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas digitalmente. Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal de la causa decide sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concede, previa notificación digital de su decisión, debe elevar de inmediato las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia. La parte que no ha constituido domicilio en la Capital, queda notificada en los estrados digitales de las providencias de la Corte Suprema de Justicia.
Provincia de Tucumán Artículo 94 Código procesal constitucional
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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