Código procesal constitucional Artículo 21 Provincia de Tucumán
Código procesal constitucional Tucumán
Artículo 21. Informe
El Tribunal deberá ordenar al sujeto identificado como autor del agravio que presente un informe por escrito.El informe requerido debe contener de manera circunstanciada los antecedentes, motivos y fundamentos de la medida, los preceptos legales en que se funda y la prueba que exista contra el denunciado.
El Tribunal puede ordenar informes complementarios a cualquier otra repartición o sujeto.
Si el informe no se presenta en el plazo fijado, el Tribunal puede tener por ciertos los hechos y entrar a resolver la petición, si fuere conforme a derecho, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por sentencia fundada, salvo que exista prueba del accionante a producir o que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el sujeto obligado.
Si del informe resulta que son ciertos los cargos formulados, el Tribunal dictará sentencia fundada dentro de las veinticuatro (24) horas haciendo lugar a la acción, si procediere conforme a derecho.
Provincia de Tucumán Artículo 21 Código procesal constitucional
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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