Código Procesal Civil y Comercial Artículo 205 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 205.
Cuando los testigos hayan de declarar fuera del lugar del juicio la parte adversaria de la que los hubiere propuesto podrá pedir la apertura del interrogatorio, formular pliego de preguntas y asistir, por sí o por representante, a la declaración. Si se hiciere uso de ese derecho, el juez de la causa examinará los interrogatorios y podrá, de oficio o a solicitud de parte, modificarlos de acuerdo con las limitaciones establecidas.
Las partes o sus representantes podrán ampliar el interrogatorio o repreguntar ante el juez comisionado, y éste, a su vez deberá resolver las cuestiones referentes al acto que se susciten en la audiencia, con recurso devolutivo de apelación y nulidad para ante el juez de la causa.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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