Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 614 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 614.
Proceso colectivo: Cuando las pretensiones tengan por objeto derechos de incidencia colectiva referidos a bienes colectivos o a intereses individuales homogéneos, son de aplicación las disposiciones de este título, las que se complementan en todo lo no previsto, con las disposiciones del proceso ordinario y las de la ley 379-E.
Provincia de San Juan Artículo 614 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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