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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 238 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 238.

Remisión: El expediente o las actuaciones se deben remitir al superior dentro del quinto día de sustanciada la apelación bajo responsabilidad de un funcionario judicial o quien legalmente lo reemplace, sin instancia alguna de parte o sin sustanciar la que se hiciere.

La falta de pago de la tasa de justicia no impide en ningún caso la concesión y trámite en primera instancia a los fines de la fundamentación del recurso, pero no se debe elevar a la Cámara de Apelaciones hasta tanto se haya oblado la totalidad de la tasa de justicia.

Provincia de San Juan Artículo 238 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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