< Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 133 Provincia de San Juan


Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 133.

Forma de la notificación personal: La notificación personal se practica firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el encargado de mesa de entradas o quien cumpla tales funciones.

Tal modo importa la notificación de todas las actuaciones anteriores.

En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actúe sin representación o el profesional que interviene en el proceso como apoderado, letrado patrocinante o autorizado en los términos del artículo 124, están obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 126.

Si no lo hacen, previo requerimiento que les debe formular el encargado de mesa de entrada o su sustituto, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, vale como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del funcionario judicial que corresponda.

Provincia de San Juan Artículo 133 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...131 132 133 134 135 ...746
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse