Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 133 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 133.
Forma de la notificación personal: La notificación personal se practica firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el encargado de mesa de entradas o quien cumpla tales funciones.Tal modo importa la notificación de todas las actuaciones anteriores.
En oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actúe sin representación o el profesional que interviene en el proceso como apoderado, letrado patrocinante o autorizado en los términos del artículo 124, están obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 126.
Si no lo hacen, previo requerimiento que les debe formular el encargado de mesa de entrada o su sustituto, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, vale como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del funcionario judicial que corresponda.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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