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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 99 Provincia de Río Negro


Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 99. EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERIA DE DOMINIO

Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.

Interpuesta la tercería una vez realizada la subasta, tendrá el adquirente la facultad de desistir de la compra de los bienes afectados por la tercería, con devolución de lo pagado en concepto de seña. El tercerista deberá soportar el pago de la comisión y gastos del remate, sin perjuicio de su derecho a repetición si correspondiere. En su caso, y cuando su presentación resultare manifiestamente extemporánea, podrá imponérsele el pago de la seña doblada. El adquirente deberá ser notificado personalmente o por cédula de la providencia que dé curso a la tercería pudiendo en su caso intervenir como tercero y en las condiciones del artículo 90, inciso 1.

El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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